• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JUAN JESUS GARCIA VELEZ
  • Nº Recurso: 743/2025
  • Fecha: 29/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el art. 337 CP nos encontramos con tipos que juegan en relación de subsidiariedad expresa con los que le preceden en el precepto, y que la modalidad básica del artículo 337.1 tiene un proyección de su equivalente cuando del delito de lesiones se trata (art. 147.1 CP), con imprescindibles modulaciones. Tomando como referencia el concepto normativo básico en el delito de lesiones, el tratamiento médico o quirúrgico, será necesario que el animal requiera para su curación tratamiento veterinario, más allá del que se agota en una primera asistencia. La acción típica del delito previsto en el art. 337 es maltratar cruelmente. El maltrato no solo comprende los ataques violentos, sino todos los comportamientos que, por acción u omisión, sean susceptibles de dañar la salud del animal, y si bien el tipo no requiere la habitualidad, el adverbio modal "cruelmente", añade una nota de dureza o perversidad, de gratuidad en la actuación que permita deducir una cierta complacencia con el sufrimiento provocado. Presupuesto que podrá cumplirse, bien con un proceder aislado de suficiente potencia, o con una reiteración de actos que precisamente por su persistencia en el tiempo impliquen un especial desprecio hacia el sufrimiento y dolor susceptibles de ser irrogados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Algeciras
  • Ponente: MARIA NIEVES MARINA MARINA
  • Nº Recurso: 61/2025
  • Fecha: 29/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Valoración de la prueba. Fases del análisis, perfectamente diferenciadas: a) una primera de carácter objetivo que podría calificar de constatación de existencia o no de verdaderas pruebas, fase en la que a su vez habría que diferenciar dos operaciones distintas, la primera, para precisar si en la realización de las diligencias probatorias se han adoptado y observado las garantías procesales básicas; y, la segunda, si, además, tales diligencias probatorias suponen o aportan objetivamente elementos incriminatorios o de cargo; b) una segunda fase de carácter predominante subjetivo, para la que habría que reservar «strictu sensu» la denominación usual de «valoración del resultado o contenido integral de la prueba», ponderado en conciencia los diversos elementos probatorios, en base a los cuales se forma libremente la conciencia del Tribunal. Presunción de inocencia y principio "in dubio pro reo".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
  • Nº Recurso: 167/2025
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria impuesta a dos personas por la comisión de un delito de robo con fuerza en casa habitada. Los apelantes solicitan la absolución argumentando error en la valoración de la prueba, alegando que los indicios no son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia y cuestionando la solidez de la prueba indiciaria, especialmente en relación con la autoría de los hechos. En la alzada se comparte el contenido de la declaración de los hechos probados, valorando indicios tales como la presencia del vehículo utilizado en el robo en las inmediaciones de la vivienda, la identificación de uno de los acusados en imágenes y redes sociales, y la negativa de ambos a responder a preguntas del Ministerio Fiscal. Se analiza la valoración probatoria realizada por el tribunal de instancia, concluyendo que la prueba indiciaria existente es lícita, válida y suficiente para fundamentar la condena, respetando el derecho a la presunción de inocencia y los principios constitucionales y jurisprudenciales aplicables, siendo el juicio de autoría construido con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal. Se rechaza la alegación de vulneración del principio in dubio pro reo, pues no se plantearon dudas razonables en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia. En consecuencia la sentencia dictada se confirma íntegramente
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: DAVID FERNANDEZ TORREGROSA
  • Nº Recurso: 74/2025
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha quedado acreditado el elemento típico del delito, pues la entrada de la denunciada en la vivienda fue consentida por un familiar autorizado y medió un acuerdo verbal acompañado de contraprestación económica, siendo irrelevante al ámbito penal si dicho acuerdo permitía el uso de una habitación o de toda la vivienda. La controversia planteada pertenece al ámbito civil y, en su caso, al juicio de desahucio y, máxime, cuando la voluntad contraria de la propiedad no se manifestó de modo formal ni indubitado, limitándose a requerimientos informales de familiares. A ello se suma que, al tratarse de una sentencia absolutoria, la pretensión de la parte apelante de que se revoque la misma y se dicte condena directa resulta improcedente procesalmente. El tribunal de apelación no puede revisar la valoración de las pruebas personales practicadas en la primera instancia -como son las testificales, periciales o declaraciones de las partes- sin que estas se reproduzcan en la segunda instancia, por exigir su valoración directa la inmediación y la contradicción. Alterar el fallo absolutorio mediante una revisión probatoria directa vulneraría el derecho a un proceso con todas las garantías. La simple existencia de hipótesis alternativas a la versión acogida en la sentencia de instancia no invalida el criterio valorativo del juez a quo, siempre que la decisión se sustente en las pruebas practicadas y su ponderación se ajuste a las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 7216/2022
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena como autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia. LO 10/2022. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 por cuanto la pena mínima imponible de acuerdo con dicho marco normativo (12 años y 6 meses de prisión) resulta superior a la pena impuesta en sentencia (11 años de prisión).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS
  • Nº Recurso: 232/2025
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el recurso la valoración de la prueba efectuada en la instancia, así como la vulneración de la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo. El recurrente sostiene que no existe prueba suficiente que acredite su conocimiento del contenido ilícito del paquete introducido en prisión. El Tribunal de apelación recuerda que la revisión probatoria por el mismo se ve limitada por la falta de inmediación, debiendo no obstante comprobar la existencia de prueba de cargo suficiente y la racionalidad del juicio de culpabilidad. El Tribunal ad quem no solo puede, sino que debe revisar íntegramente la valoración de la prueba, asumiendo plena jurisdicción para determinar si la condena se apoya en una base probatoria suficiente para enervar la presunción de inocencia. Pues la inmediación no blinda el juicio de instancia frente al control cognitivo del Tribunal superior. Se recuerda que no toda duda formulada justifica la absolución, sino únicamente la duda razonable, aquella que resulte objetiva y fundada en la valoración racional del conjunto probatorio. La prueba indiciaria puede destruir la presunción de inocencia si cumple los requisitos de pluralidad, coherencia y razonabilidad inferencial. Se considera acreditado, mediante prueba indiciaria suficiente, que ambos acusados conocían la existencia de hachís en las zapatillas introducidas en prisión. Aunque en la instancia se reconoció la ausencia de prueba plena sobre el conocimiento del hermano, la existencia de indicios consistentes la relación fraterna, la cantidad de droga, el ocultamiento deliberado y la no condición de consumidor permite inferir lógicamente su participación. Se reitera que la prueba indiciaria es válida para fundar una condena cuando los hechos base están probados y la inferencia es racional, conforme al art. 741 LECrim. Se puntualiza que quien tiene dominio del objeto en el que se oculta la sustancia como el interno receptor del paquete debe presumirse conocedor de su contenido. Por ello se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: AUGUSTO MORALES LIMIA
  • Nº Recurso: 13/2024
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria por delito contra la seguridad vial del art. 379 CP se apoya en una serie de motivos diversos que la Audiencia analiza y desestima, confirmando íntegramente la resolución recurrida. El motivo principal del recurso se centra en cuestionar la autoría y la corrección de las pruebas, alegando la atipicidad de la conducta, la nulidad del atestado policial, la falta de prueba y vulneración de la presunción de inocencia, la infracción del principio in dubio pro reo, la omisión de la atenuante de dilaciones indebidas y la falta de motivación en la imposición de la pena. En cuanto a la autoría, el Tribunal confirma que el acusado fue correctamente identificado como conductor del vehículo por la testigo presencial y los agentes que practicaron la prueba de alcoholemia, quedando documentado en el atestado. Se rechaza por tanto la alegación de atipicidad. Respecto a la nulidad de las pruebas, se constata que la segunda medición de alcoholemia se realizó con una diferencia de casi veinte minutos respecto de la primera, cumpliendo el margen reglamentario mínimo de diez minutos, por lo que no concurre irregularidad alguna. El motivo de presunta vulneración de la presunción de inocencia y principios del juicio oral se desestima por su formulación confusa y genérica, además de quedar acreditada la culpabilidad mediante prueba personal directa y objetiva la tasa de alcohol superior al límite del art. 379.2 CP, lo que determina el carácter típico del delito. El principio in dubio pro reo tampoco resulta vulnerado, pues no se aprecia duda alguna en el juzgador, sino convicción firme sobre los hechos. En cuanto a la atenuante de dilaciones indebidas, se descarta al no haberse producido un retraso extraordinario ni haberse concretado paralizaciones injustificadas del procedimiento. Finalmente, se considera que la motivación de las penas es suficiente: la multa y la privación del derecho a conducir se justifican en la elevada tasa de alcohol, los síntomas evidentes de intoxicación y la existencia de un accidente, dentro del margen legal y sin desproporción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JAIME REQUENA JULIANI
  • Nº Recurso: 1181/2024
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena en instancia por determinados contratos efectuados por el gerente de la entidad "Casinos de Tenerife". Contratación por adjudicación directa de servicios de publicidad y de suministro de uniformes sin respeto a las reglas de contratación pública. Interpretación de la Ley de Contratos del Sector Público. Se estima el recurso y se absuelve al acusado. Los casinos no son administración pública sino entidades que forman parte del sector público que no tienen la condición de poder adjudicador pues no son entes creados para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil. Los contratos tienen la condición de contratos privados; sólo serían aplicables los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad y no discriminación. No son aplicables las normas sobre preparación de contratos. La solución de la sentencia de instancia es dudosa. No cabe hablar de fraccionamiento irregular. Es posible la adjudicación directa en determinadas condiciones y supuestos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA AURORA RUIZ FERREIRO
  • Nº Recurso: 142/2025
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria por la comisón de un delito leve de hurto. El apelante alega error en la valoración de la prueba, argumentando que no quedó probada la autoría y que existe vulneración del principio in dubio pro reo, ya que el mismo nofue interceptado en el lugar ni se aportó prueba concluyente directa, y subsidiariamente solicita la reducción de la pena y su imposición en el mínimo, por desproporcionalidad, considerando excesiva la multa impuesta en relación con el valor sustraído (46 euros) y susituación económica al ser beneficiario de justicia gratuita y encontarse en prisión. En la alzada se concluye que la valoración probatoria realizada en la instancia, que se basó en la persistente declaración de la denunciante, las grabaciones de cámaras y la declaración del acusado, con respeto los principios de inmediación y contradicción es lógica y razonable, por lo que no aprecia la existencia de error en la valoración. Sin embargo, si considera que existe desproporción en la duracion de la pena de multa impuesta, dado que el Código Penal establece para el delito leve de hurto una multa de uno a tres meses y en la sentencia no se motivó la imposición de 60 días, reduciendo la pena a un mes multa pero manteniendo la cuota diaria de 6 euros al no acreditarse una situación de indigencia del condenado que justifiase la reducción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EMILIO MORENO BRAVO
  • Nº Recurso: 993/2024
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado a quo condena a los acusados como autores del delito de hurto la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros y abono de la responsabilidad civil. La representación procesal de los acusados interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca la sentencia y concluye que no concurre prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y absuelve a los acusados del delito objeto de condena.

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