Resumen: Se estima el recurso para dos de los condenados, procediendo a absolverles del delito de blanqueo de capitales, manteniendo el resto de las condenas de uno de ellos. Considera que la sentencia recurrida no solo omite el juicio de subsunción de los hechos en el tipo penal del blanqueo, limitándose a condenar por blanqueo de capitales sin explicar las conductas que llevan a esta pena, sino que el propio factum es insuficiente para la condena. La condena por un delito de blanqueo de capitales no requiere la descripción detallada de la previa actividad delictiva. Basta con la constatación de que el dinero proviene de una actividad criminal. Pero esa actividad criminal debe concretarse aunque sea mínimamente. Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 18 de julio de 2006: l art. 301 del Código penal no excluye, el concurso real con el delito antecedente. En el relato de hechos probados, deben constar todos los elementos de la conducta que son relevantes para la subsunción en un determinado tipo penal, incluidos los de carácter subjetivo. De modo excepcional y nunca en perjuicio del acusado, hemos admitido que los fundamentos jurídicos puedan contener afirmaciones fácticas que complementen el hecho probado, siempre que en el factum se encuentre consignado el núcleo de lo desarrollado en la fundamentación jurídica. Concepto de organización criminal: art. 570 bis CP. La atenuante del artículo 21.2 CP. El artículo 368.2 CP. Tentativa y participación en el tráfico de drogas.
Resumen: Recuerda la Sala que cuando se trata de evaluar en sede de apelación, la pretendida vulneración del derecho a la presunción de inocencia, el Tribunal de apelación ha de limitarse a la comprobación de si el juzgador dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración, que era lícito en su producción y válido, por tanto, a efectos de acreditación de los hechos y que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez su convicción, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba. La valoración verificada por el Tribunal resulta plenamente ajustada la realidad de los hechos y a los criterios constitucionalmente legitimadores de la valoración de la actividad probatoria. La agresión y acometimiento se producen por la intervención de los acusados, lo que, en sí mismo y dada la superioridad numérica, pone de relieve una mayor peligrosidad que hace desechar la apreciación del subtipo atenuado, a pesar del carácter discreto de las lesiones causadas. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad derivadas del consumo de alcohol y las drogas y de reparación del daño no resultan muy cualificadas. Los daños constatados se encuentran en relación causal, con la dinámica comisiva y su reparación en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia es perfectamente razonable, lo mismo que la pena impuesta.
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de tráfico de drogas y de pertenencia a grupo criminal. Prejudicialdiad penal por denuncia presentada contra la LAJ que realizó la entrada y registro. Presunción de inocencia. Derecho al juez ordinario predeterminado por ley. Las normas de reparto son reglas de distribución del trabajo entre los órganos objetiva, funcional y territorialmente competentes y, por tanto, su vulneración no tiene esa consecuencia anulatoria. Plazos de instrucción. El artículo 324.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la redacción dada por la Ley 41/2015, indicaba que plazos de instrucción quedaban interrumpidos en caso de acordarse el secreto de las actuaciones, durante la duración del mismo. Prórroga de la intervención de las comunicaciones. La decisión acerca del mantenimiento de la medida requiere comprobar que subsiste la base indiciaria que justificó inicialmente la misma, y que la permanencia en el tiempo de la injerencia no devalúa su especialidad, necesidad ni proporcionalidad. Inviolabilidad domiciliaria. Grupo criminal. No puede conceptuarse como organización o grupo criminal la ideación y combinación de funciones entre varios partícipes para la comisión de un solo delito. El grupo criminal se perfila como figura delictiva residual respecto de la organización criminal.
Resumen: No se produce la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al contener la resolución de instancia una motivación suficiente sin que pueda considerarse arbitraria o irrazonable. No se vulnera tampoco el derecho a la tutela judicial efectiva al resolver sobre la cuestión previa planteada en el juico, en la misma sentencia, concluyendo que no se podía considerar vulnerado derecho alguno que pudiera dar lugar a la nulidad de la diligencia de entrada y registro practicada, que se llevó a cabo mediando el consentimiento libre y voluntario de su moradora, y al que se unió el del acusado, a pesar de no ser necesario, puesto que tal diligencia se llevó a cabo en un momento en el que se carecía de indicios delictivos contra ellos y por tanto no estando detenidos. De las circunstancias concurrentes a los hechos y el daño al bien jurídico protegido, no procede la aplicación del subtipo privilegiado.
Resumen: Valoración de la prueba: a la reflexión del tribunal de instancia, cuando es razonable y lógica, no puede oponerse con éxito la que propone el recurrente, si viene sustentada en premisas fácticas diferentes, consecuentes a una valoración de la prueba diversa de la llevada a efecto por el tribunal de instancia y basada exclusivamente en el testimonio del encausado, o fundada sobre argumentos y conjeturas, desprovistos de cualquier elemento probatorio que los respalde, que suponen hacer causa de la cuestión. Testimonio de la víctima: tiene la condición de prueba directa y ha sido admitido como prueba de cargo. No se aprecian móviles espurios. Coherencia interna. Corroboraciones externas. No es relevante que la denuncia se interpusiese por agresión sexual y la condena final lo haya sido por abuso. Existencia de informe pericial científico.
Resumen: Principio acusatorio: no hay infracción del principio acusatorio ya que el objeto de enjuiciamiento no fue una expresión concreta exclusivamente, sino el concreto incidente habido entre los tres acusados en el que desplegaron una actitud conjunta amenazante, y la expresión declarada probada imputada al recurrente "te voy a matar" tiene el mismo significado que la expresión "te voy a pegar dos tiros". No procede la aplicación del principio in dubio pro reo, ya que el juez a quo ninguna duda ha albergado en relación a la conducta amenazante del acusado el día de los hechos, y ha declarado acreditada la forma más leve de amenaza.
Resumen: La condena puede motivarse en la declaración de la víctima y en algo más, un plus de prueba ajeno, aunque sea indiciaria, que permita confirmarlo o dotarlo de verosimilitud externa. La víctima no estaba en condiciones de otorgar consentimiento: los testigos relatan que ésta había consumido pastillas -facilitadas por el recurrente con insistencia- y las periciales confirman que se trataba de tranquilizantes, de la misma clase que los hallados por la Ertzaintza en la casa del acusado y una de las testigos vio a éste llevar a la denunciante a la habitación en malas condiciones. Atenuante de drogadicción: no exige la mera intoxicación, sino bien una situación de intoxicación plena o menos plena. No concurre error de prohibición.
Resumen: La sentencia que se recurre es una sentencia dictada en apelación por Tribunal Superior de Justicia. Examen del contenido del recurso de casación frente a las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia. Se recuerda que la sentencia objeto del recurso es la sentencia dictada por la Sala de apelación. El recurrente interpone recurso por vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. Cuestiona la declaración de la víctima. Se recuerda cuál es el control casacional en estos casos. No cabe realizar un nuevo análisis de la declaración. Se recuerda también que el principio in dubio pro reo no tiene acceso a casación. Se desestima el motivo planteado por quebrantamiento de forma. No se ha desarrollado oportunamente y no se aprecia el defecto denunciado. Se desestiman los motivos interpuestos por infracción de ley porque las alegaciones exceden del cauce invocado. No respetan los hechos probados y cuestionan la valoración de la prueba realizada. Finalmente se descarta una revisión de la condena como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022. El arco punitivo aplicable conforme a esta última regulación es igual al contemplado en la anterior legislación. Además, la nueva ley obliga a imponer las penas previstas en el artículo 192.3 del Código Penal.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito agravado de apropiación indebida. Cosa juzgada y principio non bis in idem. El principio non bis in idem está relacionado con el artículo 25.1 de la Constitución Española dada su conexión con las garantías de tipicidad y legalidad de las infracciones, delimitando su contenido como la prohibición de duplicidad de sanciones en los casos en que quepa apreciar una triple identidad del sujeto, hecho y fundamento. Este principio impide que un mismo sujeto sea sancionado en más de una ocasión con el mismo fundamento y por los mismos hechos, pues supondría una reacción punitiva desproporcionada que haría quebrar la garantía del ciudadano de previsibilidad de las sanciones, dado que la suma de sanciones crea una respuesta punitiva ajena al juicio de proporcionalidad realizado por el legislador y materializa la imposición de una sanción no prevista legalmente. Identidad de hechos. No habría identidad de hechos entre las distintas acciones delictivas que se integran en la previsión del artículo 74 del Código Penal. Tampoco habría identidad entre estos hechos y cualquier otro comportamiento delictivo que, pudiendo haberse integrado en esa continuidad delictiva y por la circunstancia que sea, tenga finalmente que enjuiciarse en un procedimiento posterior. Presunción de inocencia. Infracción de ley. Apropiación indebida.
Resumen: Se absuelve en la instancia a los acusados de matar un ciervo en un coto en el que no estaban autorizados para la práctica de la caza estimando que creían estar haciéndole en terrenos del coto vecino, para el que sí estaban autorizados. Condiciones de recurribilidad de sentencias absolutorias. Falta de solicitud expresa de declaración de nulidad de la sentencia absolutoria recurrida por error en la valoración probatoria: no es imprescindible una petición expresa de nulidad, pues en tales situaciones ha de entenderse implícitamente interesada la misma. Control de la racionalidad de la valoración probatoria de la sentencia apelada. La presunción de inocencia exige la prueba del animo tendencial o finalista cuando éste es determinante de la existencia misma del hecho punible.